Dicen por ahí que que los autónomos nunca se ponen malos. Y desafortunadamente no es verdad, pero sí que se puede aseverar que enferman mucho menos que el resto de trabajadores, como demuestran las estadísticas de la Seguridad Social: entre enero y junio de 2016, 2 de cada 10 asalariados se dieron de baja por enfermedad, lo que supuso un 22,77% de media mensual. Los autónomos que pidieron la baja por contingencias comunes, sin embargo, no llegaron ni a 1 de cada 10 de media mensual (9,44%). Con estos datos, los asalariados se dan de baja más del doble que los autónomos.
Este es uno de los riesgos a los que se enfrentan los autónomos, pero existen muchos más derivados de la propia actividad empresarial, como refleja la “Guía para la protección del trabajador autónomo”, publicada por Fundación MAPFRE:
-Riesgos de negocio. Se refiere a los que suceden dependiendo de las decisiones que se tomen, las cuales pueden dar lugar a pérdidas o beneficios. Al iniciar un negocio, se asumen “riesgos derivados de la posibilidad de equivocarnos y así alcanzar resultados que no se corresponden con los objetivos previstos”, indica la guía.
-Riesgos accidentales o puros. Los que se producen de manera fortuita o natural, como un incendio, un accidente, una inundación, etc.
Además existen otros riesgos a los que se enfrentan no solo los autónomos, sino cualquier empresa. Se agrupan en cuatro áreas:
1-Riesgos sobre el patrimonio de la empresa. Esto engloba todos los activos materiales e inmateriales. Es decir, bienes inmuebles, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, vehículos, materiales primas… Corren el riesgo de que se estropeen, los roben o incluso se pierda información de los PC por un ciberataque, algo que últimamente ha sucedido de forma global, con infecciones a ordenadores de empresas en todo el mundo.
2-Riesgos sobre las personas de la empresa. Deben protegerse de los accidentes laborales o enfermedades profesionales.
3-Riesgos sobre la responsabilidad. Los daños a terceros pueden dar lugar a reclamaciones. Cabe recordar, señala la guía, que “la responsabilidad del trabajador por cuenta propia es ilimitada, es decir, que responde con la práctica totalidad de sus bienes presentes y futuros”.
4- Riesgos sobre los ingresos. Existe la posibilidad de que en caso de accidente o cualquier otra circunstancia se vea obligado a parar la actividad y esto puede dar lugar a pérdidas económicas. Este riesgo incluye también cuando algún cliente no paga lo que le corresponde.
Para hacer frente a estos riesgos, lo primero es identificar cuáles de ellos se pueden producir y después tomar medidas para evitarlos lo más posible. Otra posibilidad es tranferir estos riesgos a un tercero, es decir, a una aseguradora a través, por ejemplo, de un seguro multirriesgo de la actividad. Este cubre los daños en el local propio y los que se ocasionen a los vecinos. A esta póliza se pueden añadir otras coberturas que la complementan como ciberriesgos, fraudes y delitos en la red.
Foto: ismael villafranco