Como sucede en los coches, la luces en las bicicletas suponen un elemento de seguridad «de primera necesidad». Con ellas somos visibles ante otros vehículos y los peatones y esto evita accidentes. Y por si no lo sabías: son obligatorias, es decir, que te pueden multar si no las llevas. ¿Cómo tienen que ser? Pues según el Reglamento General de Vehículos las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen.
Así, son obligatorias una luz de posición delantera blanca, una luz de posición trasera roja y un catadióptrico (un reflectante) trasero rojo no triangular. Estas luces deben ser fijas, no intermitentes. Y, si quieres, también está permitido llevar catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
«Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana». Es decir, que para ser visible siempre, por el día puedes utilizar ropa brillante o fluorescente y por la noche reflectante.
Eso sí, esta ley no exige que las luces tengan un determinada potencia o luminosidad, cualquiera que esté homologada te vale. Pero claro, debes tener en cuenta si la vía por la que vas a circular está iluminada o no, porque de no estarlo necesitas unas potentes para asegurarte de que te ven. Es importante que la luz de la parte delantera esté situada a la altura adecuada, asegurándonos de que no deslumbra a otros vehículos. Por ejemplo, unas luces LED por su bajo consumo, gran luminosidad, larga duración, resistencia a humedades y temperatura y porque son más respetuosas con el medio ambiente que las incandescentes. La luces de dinamo están homologadas, pero con ellas se pierde visibilidad ya que, a no ser que cuenten con acumulador, cuando te paras se apagan.
Foto: Axel Schwenke