Las playas de nuestro país son famosas en el mundo entero por múltiples motivos, entre otros la calidad de sus aguas y el gran número de ellas que disfrutan con orgullo de una bandera azul. Y es que la bandera azul es un sinónimo universal de calidad asociada a una playa, una garantía que atrae a bañistas de todas partes, y ello repercute en cierta medida en la economía local.
Solo en 2015, España acumuló 678 banderas azules en playas y puertos, que representa una de cada seis de las concedidas en todo el mundo y por eso nuestro país es conocido por la calidad de sus aguas. Cierto es que muchas de las playas españolas son pequeñas calas, pero precisamente eso incrementa su encanto natural. Pero, ¿sabemos qué ha de cumplir una playa para recibir una bandera azul?
La bandera azul se concede cuando se cumplen ciertos criterios en la playa, pero no solo tienen que ver con la calidad de las aguas o los arenales. Estos criterios se clasifican en tres categorías principales:
- Criterios imperativos: los que se exigen de forma obligatoria.
- Criterios guía: los que se aconsejan que se cumplan, aunque no es obligatorio. Con el paso del tiempo puede convertirse en criterios imperativos.
- Criterios no aplicables: algunos específicos de una región.
Cada criterio adoptado se ha de clasificar en una de estas categorías, y estos son los más importantes (aunque es posible consultar de manera más profunda todos los criterios que se adoptan, y todo lo relacionado con la bandera azul en este extensísimo artículo):
- Criterios de información y educación ambiental: son todos imperativos y se refieren a la disponibilidad de la información ambiental y las normas de la playa, así como de los datos de calidad de las aguas y otros, a todos los bañistas y visitantes de la zona. También ha de proveerse información sobre los ecosistemas litorales, espacios naturales sensibles y especies protegidas en esa zona costera.
- Sobre la calidad del agua: se encargan de asegurar la calidad del agua y su mantenimiento, y también llaman la atención para cumplir los requisitos establecidos para el tratamiento y posterior vertido de las aguas residuales urbanas, la presencia de basuras o contaminantes en las playas (o en general, la zona costera). Se tratan aspectos como la no recogida de algas vegetación excesiva en la playa, a menos que su acumulación y podredumbre fuesen realmente molestas o insalubres.
- Criterios de gestión ambiental: tratan todo lo relacionado con la higiene y limpieza de las playas (recogida de residuos, existencia de contenedores o papeleras limpios y recogidos habitualmente, sanitarios accesibles y limpios) y de sus usos y accesos (limitaciones del camping, adecuación de espacios para el estacionamiento de vehículos, mantenimiento correcto de los edificios o instalaciones en las playas, controla de animales domésticos, accesos peatonales, facilidades para el uso de la bicicleta, etc.).
- Criterios de seguridad y servicios: todo lo relacionado con la presencia de socorristas en la playa, de puestos de socorro bien dotados, de puntos con agua potable, con los accesos para personas con discapacidad, separación de áreas (áreas de baño, para deportes acuáticos, espacios protegidos), así como la disposición de un plano de la playa con todos los servicios y zonas, legible y asequible a cualquier bañista.
Como vemos, los criterios son exhaustivos (en el artículo referenciado se pueden ver en detalle los 24 puntos diferentes que se han de cumplir), y están orientados a garantizar no solo unas aguas sanas y de calidad, sino un entorno cuidado, conservando el patrimonio medioambiental (por ejemplo, las dunas en muchas playas de nuestras costas), dotando a las playas de servicios sanitarios y de seguridad y socorro, y sobre todo, respetando la línea costera para conservarla durante muchos años.
Foto | Elentir