La edad de jubilación cambia cada año, aproximándose poco a poco a los 67 años de edad que se espera sean los años para que una persona deje de trabajar en 2027. En algunos casos, esa edad de jubilación puede llegarle a personas que se encuentran en perfectas condiciones y desean seguir trabajando, pero que, llegado el momento, no saben exactamente si pueden hacerlo. Muchos autónomos desconocen si pueden trabajar estando jubilados y cuáles son las condiciones que les aseguran que van a sacar el máximo rendimiento.
Gracias a los últimos cambios en la Ley de Autónomos es posible cobrar la pensión de jubilación íntegra y a la vez seguir trabajando en nuestro negocio, siempre y cuando tengamos a una persona contratada.
Quizás este requisito es algo exigente, en el sentido de que contratar un trabajador tiene unos costes bastante importantes (y la pensión de jubilación de un autónomo depende mucho de la base cotización que, en una amplia mayoría de profesionales, es la mínima posible), pero lo cierto es que nos permitiría seguir trabajando y, a cambio, cobrar toda la pensión.
En caso de no poder contratar un trabajador, el autónomo jubilado percibiría el 50% de las mensualidades que le corresponden si sigue con su actividad profesional. Como vemos, aunque la noticia es buena porque se emprende un camino positivo para todos los profesionales, en realidad el marco podría ser bastante mejorable.
Además, independientemente de la actividad que realice el autónomo y de las horas que trabaje, no podrá optar a la compensación por mínimos, una ayuda estatal que se otorga a quienes les corresponde una pensión que no llega al mínimo establecido por ley.
La jubilación del autónomo, y su pensión correspondiente, son temas complejos porque en ellos influyen multitud de variables. Frente al cálculo de las pensiones de los trabajadores asalariados, mucho más sencillo, para un autónomo se han de tener en cuenta aspectos como el salario en toda su vida laboral (que puede presentar fluctuaciones muy importantes), de los años trabajados, de la base de cotización elegida (y si ha variado a lo largo de los años). Al entrar en juego tantos factores se complican los cálculos.
Lo mejor, en caso de ser autónomo, es solicitar ayuda en las oficinas del INSS, donde se dispone de toda la información del trabajador. Además, hemos de tener en cuenta que la edad de jubilación aumenta cada año, y es requisito imprescindible cotizar un mínimo de 15 años para optar a la pensión, de los cuales dos años deben estar incluidos en los últimos 15 años de trabajo.
Como vemos, en el caso de los trabajadores autónomos hay que tener en cuenta muchas variables y los cálculos son bastante difíciles. Sí se puede continuar con la actividad una vez jubilados, y cobrar el 100% de la pensión en algunos casos, pero es recomendable intentar planificar en la medida de lo posible nuestra futura jubilación para disfrutar de los máximos derechos.
12 respuestas a ¿Un autónomo jubilado puede seguir trabajando?