La reforma fiscal entró en vigor cargada de novedades para los productos de ahorro para la jubilación. Ya antes, en octubre de 2014, se produjo un cambio muy importante: bajaron los límites máximos en las comisiones. La comisión de gestión ahora no puede sobrepasar el 1,5 % (antes el 2 %) y la de depósito el 0,25 % (antes el 0,5 %). Contratar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado (PPA) con una comisión baja puede suponer mucho dinero a lo largo de los años. Pero una comisión baja no te asegura una rentabilidad alta. Así que no solo te fijes en las comisiones a la hora de contratar el plan, también en su rentabilidad. Puedes conocer ambos en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
A partir de enero de 2015, la aportación máxima al año al plan de pensiones se ha fijado en 8.000 euros (y con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas). Hasta entonces, eran 10.000 euros o 12.500 en función de la edad del partícipe (titular del plan). Por tanto, el máximo a desgravar ahora es esa misma cantidad de 8.000 euros. Las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge han pasado de ser como máximo 2.000 euros al año a 2.500 con la reforma fiscal.
Otra medida novedosa y que hace aún más atractivos a estos productos: la posibilidad de recuperar todo o parte del ahorro acumulado a los diez años de antigüedad del plan. Hasta ahora solo podías rescatar el dinero del plan de pensiones cuando obtuvieras la condición de jubilado por la Seguridad Social o en la contingencias y supuestos especiales de liquidez recogidos en la normativa. Si ya disponías de un plan de pensiones antes de 2015, podrás cobrar el dinero de tu plan como pronto en el año 2025. Esto se aplica también a los planes de previsión asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial (si el contrato lo prevé) y a las pólizas de seguros suscritas con Mutualidades de Previsión Social.
La reducción del 40 % para las aportaciones realizada antes del 31 de diciembre de 2006 si se rescata en forma de capital, desde el 1 de enero de 2015, puedes cobrarla hasta dos años después desde que se produce la contingencia. Para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, puedes cobrar el capital en los 8 años siguientes. Y si la contingencia acaeció en 2010 o antes, el capital con derecho a reducción podrá cobrarse hasta el 31 de diciembre de 2018.
Las entidades gestoras de planes de pensiones ahora deben informar a los partícipes de una forma más detallada y clara. Por ejemplo, enviar los datos de inversiones al cierre de cada ejercicio y la rentabilidad obtenida por el fondo en el que invierte el plan a largo plazo (durante los últimos 20 años), entre otras mejoras sobre la información previa a la contratación de estos productos destinados a complementar la pensión de jubilación del Estado y así poder mantener el nivel de vida y el poder adquisitivo.