Para mantener tu poder adquisitivo en la jubilación es aconsejable complementar la pensión que te corresponde por cotizar mientras has trabajado. En España el producto de ahorro más popular es el plan de pensiones. Pero en los últimos años se ha disparado la contratación de Planes de Previsión Asegurados (PPA) porque, a diferencia de los planes de pensiones, garantizan una rentabilidad mínima por ley. Con la crisis, prima la seguridad frente a la rentabilidad.
Ambos ofrecen idénticas ventajas fiscales. Permiten una rebaja directa en el IRPF. El máximo a desgravar puede ser de 10.000 euros si eres menor de 50 años y de 12.500 para los de 50 y más edad. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el máximo a aportar al año (y a desgravar) será de 8.000 euros (independientemente de la edad), según los cambios introducidos en la reforma fiscal.
A la hora de elegir entre los distintos tipos de planes de pensiones y PPA ten en cuenta estos parámetros: tu perfil inversor (arriesgado, moderado, conservador), la fiscalidad, las necesidades de liquidez y la situación de los mercados, como recomiendan en la Guía para tu jubilación de la Fundación MAPFRE.
Todavía existe un producto más recomendado para complementar la prestación pública: los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). En este caso, la ventaja fiscal se obtiene cuando cobras el dinero, siempre que cumplas unos requisitos, entre ellos, recibirlo como una renta vitalicia. Los PIAS solo pueden trasladarse o movilizarse a otro PIAS. Los planes de pensiones y los PPA, en cambio, pueden traspasarse entre ellos, es decir, de una PPA a un plan o viceversa.
Las rentas vitalicias también conllevan una excelente fiscalidad. Esta dependerá de la edad a la que la contrates. Cuando más mayor, más porcentaje exento de tributación. A partir del 1 de enero de 2015, se añade una nueva ventaja fiscal para rentas vitalicias: exención total para mayores de 65 años de la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual, fondos de inversión u otros activos, con un límite de 240.000 euros, si en el plazo de dos meses esta se destina a constituir una renta vitalicia. Ya te hemos contado qué productos te interesan para tu jubilación. Ahora te toca a ti empezar a ahorrar.