Algunas personas deciden adelantar su jubilación a pesar de que eso conlleva cobrar menos pensión. Sin embargo, para poder retirarte antes de la edad legal u ordinaria se deben cumplir también unos requisitos, es decir, no puedes jubilarte cuando quieres, sino con una edad determinada y si acreditas un mínimo de años de cotización.
Con la reforma de las pensiones, las condiciones para poder anticipar el retiro se han endurecido y existen dos modalidades: la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa.
Jubilación anticipada voluntaria
Para acceder a una jubilación anticipada voluntaria necesitas 35 años de cotización y «tener como máximo 2 años menos que la edad de jubilación ordinaria exigida», como explica la «Guía para tu Jubilación» editada recientemente por la Fundación MAPFRE y que puedes descargarte de forma gratuita. Además, el importe de la pensión a percibir debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que por su situación familiar correspondería al interesado al cumplimiento de los 65 años». En 2015, por ejemplo, la edad legal de jubilación, que se está elevando de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027, será 65 años y 3 meses. Entonces, la edad de jubilación anticipada voluntaria será 63 años y 3 meses.
Jubilación anticipada forzosa
En una jubilación anticipada forzosa se exigen 33 años de cotización y tener una edad al menos cuatro años menor que la ordinaria. En este caso, se entiende por forzosa aquella que se produce por causas ajenas a la voluntad del trabajador. «Que la extinción del contrato sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa, por fuerza mayor o en casos de víctimas de violencia de género». Otro requisito necesario: estar dado de alta como demandante de empleo en la oficina de empleo al menos seis meses antes a la jubilación anticipada.
¿Cuánto se reduce la pensión por jubilarte antes?
Los coeficientes reductores que se aplican varían en función de los años de cotización y de si la jubilación anticipada es forzosa o voluntaria. En este último caso, la pensión se reduce por trimestre un 2 % si has cotizado menos de 38 años y seis meses (un 8 % al año). Un 1,875 % para periodos de cotización entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses (un 7,5 % al año). Un 1,70 % si has cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses (un 6,8 % al año). Y un 1,625 % a partir de los 44 años y seis meses cotizados (un 6,5 % al año).
Si te jubilas de forma forzosa, tu pensión se reduce por trimestre que adelantes tu jubilación un 1,875 % para quienes hayan cotizado hasta 38 años y seis meses. Un 1,750 % para periodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses. Y un 1,625 % para periodos a partir de los 41 años y seis meses. Al año, la reducción oscila entre un 7,5 % y un 6,5 %.
Y tú, ¿te jubilarías antes a pesar de esta reducción? Cuéntanos en un comentario.
7 respuestas a ¿Cómo puedo disfrutar de una jubilación anticipada?