Uno de los mayores atractivos de los productos de ahorro para la jubilación, como los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA), son sus excelentes ventajas fiscales. A partir de 2015, el máximo a aportar y, por tanto, a reducir de forma directa en la base imponible del IRPF, son 8.000 euros al año. Además, aunque te jubiles puedes seguir beneficiándote de las ventajas fiscales de estos productos, no tienes por qué cobrarlos cuando te retires, si no quieres.
Ese máximo de 8.000 euros pueden convertirse en 2.000 más cuando realizas aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge. Esto puedes hacerlo cuando tu esposa o tu marido contrata un plan de pensiones y no ingresa nada de dinero o menos de 8.000 euros al año.
Otra forma de beneficiarte de ventajas fiscales, con los planes de pensiones para discapacitados. Estos no solo aportan ventajas a las persona discapacitada, sino también a sus familiares. Para poder contratar estos productos se deben cumplir unos requisitos: Que la discapacidad física o sensorial sea igual o superior al 65 %; si es psíquica que sea en grado superior al 33 %; o independientemente del grado, cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad. ¿Cuánto puedes desgravar? Si las aportaciones las realiza el discapacitado y figura como partícipe, 24.250 euros al año. Cuando el dinero los aportan los familiares, el límite máximo es de 10.000 euros. Si la aportación es mixta, ente la familia y el discapacitado, no se puede exceder la cantidad de 24.250 euros.
Contratar una renta vitalicia también reporta ventajas fiscales, porque se tributa únicamente por un porcentaje del dinero recibido. Este depende de la edad a la que la contrates: un 65 % cuando tienes entre 40 y 49 años; un 72 %, entre 50 y 59 años; un 76 %, entre 60 y 65 años; un 80 %, entre 66 y 69 años; un 92 %, a partir de 70 años.
Desde enero de 2015, además, la renta vitalicia suma una ventaja fiscal más: quienes vendan patrimonio y sean mayores de 65 años, quedarán exentas en el Impuesto de Renta todas las ganancias si con esta renta se constituye una renta vitalicia asegurada. Los requisitos: contratarla antes de 6 meses y que no exceda los 240.000 euros.
Más información: en la Guía para tu jubilación de la Fundación MAPFRE.